Ελληνική Δημοκρατία
Ellinikí Dimokratía
República Helénica
Bandera

Escudo de Armas

Nombre: Republica Helenica de Grecia
Forma de Gobierno: Republica Parlamentaria
Independencia de: Imperio Otomano
Capital: Atenas
Otras ciudades: Olimpia, Corinto, Esparta, Constantinopla.
Poblacion: 1.012.350
Moneda: Dinar Griego
-: Constitucion de la Republica Helenica de Grecia :-
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Artículo 1.°
1. El régimen político de Grecia es el de la República
Parlamentaria.
2. La soberanía popular constituye el fundamento del
régimen político.
3. Todos los poderes emanan del pueblo, existen para el
pueblo y la nación y se ejercitan del modo dispuesto
por la Constitución.
Artículo 2.°
1. El respeto y la protección del valor de la persona
humana constituyen la obligación primordial del Estado.
2. Grecia persigue, ateniéndose a las reglas
universalmente reconocidas del derecho internacional la
consolidación de la paz y de la justicia, así como el
desarrollo de relaciones amistosas entre los pueblos y
los Estados.
RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
Artículo 3.°
1. La religión dominante en Grecia es la de la iglesia
Ortodoxa Oriental de Cristo. La Iglesia Ortodoxa de
Grecia, que reconoce como cabeza a Nuestro Señor
Jesucristo, está indisolublemente unida, en cuanto al
dogma, a la Gran Iglesia de Constantinopla y a las
demás Iglesias Cristianas homodoxas, observando
inmutablemente, como las demás iglesias, los santos
cánones apostólicos y sinódicos, así como las
tradiciones sagradas. Es autocéfala y es administrada
por el Santo Sínodo, compuesto por todos los obispos en
funciones y por el Santo Sinodo Permanente que,
derivado de aquél, está constituido conforme a lo
prescrito por la Carta Estatutaria de la Iglesia y con
arreglo a las disposiciones del Tomo Patriarcal de 29
de junio de 1850 (mil ochocientos cincuenta) y del Acta
Sinódica de 4 de septiembre de 1928 (mil novecientos
veintiocho).
2. No se opone a las disposiciones del párrafo anterior el
régimen eclesiástico establecido en ciertas regiones
del Estado.
3. El texto de las Sagradas Escrituras es inalterable, y
queda prohibida su traducción oficial en otra forma de
lenguaje sin previo consentimiento de la Iglesia
autocéfala del Constantinopla.