Gracias Heblem

Ya he descargado ese mod y voy a probarlo
Bueno, ahora actualizo pero con una noticia que lleva una parrafada (lo siento, pero me salio muy largo

) incluida. Espero que os guste
Se pone en circulación la nueva ley para la defensa de los animales
El antiguo decreto para la defensa y preservacion de las especies naturales fué tachado varias veces de "anticuado" e "indulgente". Finalmente y tras dos meses desde su aprovacion, el nuevo decreto comenzará a aplicarse desde mañana.
[b][u]Decreto numero 116 Decreto para la protección y la preservación de lanaturaleza. [/u][/b] El siguiente Decreto numero 116 de la ley atlana para la protección y la preservación de la naturaleza se redacta con el fin de preservar la fauna de sus territorios para una conservación de las especies respetando sus derechos como seres vivos.
Los artículos del Decreto numero 116 han sido aprobados por las Cortes de Atlantis con dicho fin de protección y preservación, y deben ser aceptados y respetados por todos los habitantes de la nación y extranjeros. Como consecuencia al incumplimiento de dichos artículos, las penas por esos actos serán impuestas por un tribunal nacional según las indicaciones que siguen en el Decreto numero 116.
[b][u]Capítulo 1 Preservación de la fauna terrestre. Articulo 1.1: Caza en zonas no autorizadas. [/u][/b] Se prohíbe la caza de ningún tipo de especie animal en zonas no autorizadas para dicha practica. Se incluyen las zonas naturales como bosques, islas o desiertos, así como las zonas de parques y jardines de los centros urbanizados o los centros zoológicos o granjas.
Las condenas por la caza, con homicidio incluido, de cualquier especie animal en zonas restringidas se penalizará con una multa de hasta 100.000 $ o incluso un año de prisión.
[b]Articulo 1.2: Caza de especies en protección.
[/b] Se prohíbe la caza de especies en protección nacional en ningún territorio del país, incluyéndose entre estos las zonas reservadas de caza, zonas naturales como bosques, islas o desiertos, así como las zonas de parques y jardines de los centros urbanizados o los centros zoológicos o granjas.
Las condenas por la caza, con homicidio incluido, de cualquier especie animal protegida se castigar con multas de hasta 250.000 o una estancia en prisión de hasta 2 años.
[b]Articulo 1.3: Maltrato a especies naturales.
[/b] EL maltrato intrínseco a cualquier especie animal que se encuentre dentro de las fronteras de la nación será severamente castigado. En cuanto a maltrato se considera una vejación grave, cualquier ataque físico por pequeño que sea y la tortura también física causada por el hombre o por algún instrumento. Se incluyen trampas que puedan herir a las especies naturales.
En este caso, la condena varía dependiendo del maltrato y las ituación, con una pena máxima de dos años de cárcel.
[b]Articulo 1.4: Tráfico de especies.
[/b] EL trafico ilegal de cualquier especie animal tanto dentro como hacia el exterior de las fronteras estará también castigado con penas máximas de hasta dos años de prisión. La sentencia tendrá en cuenta la especie traficada, el estado de dicho ser y los usos a los que va destinada.
[b]Articulo1. 5: Destrucción del hábitat de la fauna.
[/b] La destrucción del hábitat de las especies animales será castigada con penas de hasta 50.000 $ o tres meses en prisión. Como destrucción del hábitat se encuentran acciones que puedan derribar las madrigueras de los animales, pero se excluyen casos de incendio, que se juzgan siguiendo otro decreto distinto.
[b]Articulo 1.6: Construcción en zonas naturales.
[/b] Cualquier tipo de construcción ilegal en zonas naturales será derribada, con la consiguiente restauración de la zona a cargo del artífice de la edificación. Las zonas que pueden ser edificadas constan en el registro de tierras y propiedades de Atlantis, y cualquier zona que no conste en dicho registro esta totalmente vedada a la construcción, incluyendo construcciones ligeras.
[b][u]Capítulo 2 Animales domésticos Articulo 2.1: Maltrato. [/u][/b] El maltrato a animales de compañía esta terminantemente prohibido en Atlantis. Se incluyen animales desde mamíferos, aves, peces o anfibios. En cuanto a los maltratos, puede incluirse en este termino los ataques físicos y las vejaciones, que serán castigados con penas muy variadas dependiendo del animal, el maltrato efectuado, la posible reiteración de los hechos o el propietario del animal. La pena máxima impuesta alcanza el año y medio de prisión siempre y cuando el animal no muera. En ese caso, la pena podría aumentar hasta los dos años y medio. En caso de maltrato, el animal será retirado de su actual propietario.
[b]Articulo 2.2: Abandono de animales.
[/b] Cualquier intento de abandono de un animal, en cualquier situación que se de el hecho, será castigado por la ley. En este caso, la pena máxima puede ascender a una multa de 150.000 $ más el importe del coste que pueda ocasionar la nueva acogida del animal por una institución o una familia. En caso de abandono, el animal será retirado de su antiguo propietario.
[b]Articulo 2.3: Situación precaria.
[/b] Si el animal se encuentra en una precaria situación ya sea debido a una mala alimentación, un mal hábitat o cualquier otro aspecto relacionado, el propietario será avisado, y si no toma medidas, el animal le será retirado y deberá pagar una multa máxima de 10.000 $.
[b]Articulo 2.4: Compraventa ilegal.
[/b] La venta ilegal de especies animales, ya sean de cualquier tipo, será castigada con hasta 7 meses de prisión y una multa de hasta 100.000 $. Si la especie es una de las catalogadas como "especies en peligro", la pena de cárcel puede ascender a un año.
[b]Articulo 2.5: Actividades ilegales.
[/b] Cualquier tipo de actividad ilegal que involucre a animales domésticos será duramente castigada. Entre las actividad ilegales se incluyen carreras ilegales, peleas de animales o cualquier otra actividad que incluya a dichos seres como elemento de ocio.