por plopez » 17 Mar 2013, 23:26
Aqui esta mi propuesta sobre la Carta Magna:
PREÁMBULO
La República de los Estados Unidos de Pratoria, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
- Proteger a todos los ciudadanos y pueblos de la República en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, el Parlamento de la República aprueba y ratifica la siguiente Constitución:
TÍTULO PRELIMINAR
Los artículos de la Constitución sólo podrán ser modificados, eliminados o aprobados siempre y cuando el parlamento vote a favor.
Articulos:
1. La soberanía reside en el pueblo.
1.1. La República se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.
1.3. Ésta es una República con su máxima representación política en su parlamento.
2. El castellano.
2.1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los ciudadanos tienen derecho a usarlo.
2.2. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de la República es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
3. La bandera de la República y las de las Ciudades.
3.1. La bandera de la República está formada por un fondo azul, una franja amarilla y dieciséis estrellas también amarillas, entre ellas una mayor, que simboliza la unión de los pueblos.
3.2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Ciudades. Estas se utilizarán junto a la bandera de la República en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
4. Bandera, himno, festividades y demás símbolos de la nación
4.1. Los días festivos en la región de Pratoria serán el 1 de enero, 6 de enero, 14 de febrero, 1 de marzo, 17, 18 y 19 de marzo, 7 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, 8 de diciembre, 25, 26 y 28 de diciembre.
4.2. La bandera de la nación es ___.
4.3. El himno de la nación es ___.
5. Elecciones y equipo de gobierno.
5.1. En la República se van a celebrar elecciones con el máximo plazo de tres meses por legislatura. Una vez finalizadas las elecciones habrá 48 horas para pactar con otros partidos políticos. En caso de haber una mayoría absoluta, NO habrá esas 48 horas para pactar.
5.2. El Gobierno controlará los siguientes ministerios:
1 - Ministerio de Economía, Hacienda, Empleo e Industria
2 - Ministerio de Servicios Públicos
3 - Ministerio de Ocio, Medioambiente, y Transporte.
4 - Ministerio del Interior.
5 - Ministerio del Exterior
5.3. La organización del equipo de gobierno y del congreso siempre estarán expuestas a la comodidad del mismo, explicándose siempre sus modificaciones a los ciudadanos.
5.4. El partido del Gobierno podrá hacer leyes de urgencia. (Decreto-Ley), que deberá ser aprobado por el Parlamento en 24 horas. Cualquier ley que incumpla alguno de los artículos de esta constitución será declarado no válido. Los decretos tendrán un código mediante el cual podemos identificar el tema de éste. El primer número es el código, y el segundo es el número de decreto.
Lista de códigos:
0 – Servicios públicos
1 – Transporte
2 – Grandes Obras
3 – Carta Magna
4 – Economía
5 – Fondo de liquidez regional, o FLR (Ver artículo 8.4)
6 – Parlamento
7 – Resolución interna
Los decretos tendrán el siguiente nombre:
- Real Decreto 01/Fecha
6. Partidos políticos.
6.1. Todos los alcaldes tienen derecho a crear su grupo político, así como también tienen derecho a pertenecer y apoyar al que ellos deseen.
6.2. Cada individuo es libre de pertenecer a uno de los grupos políticos de la República y del libre cambio de ideología.
7. Sindicatos y asociaciones empresariales.
7.1. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
8. Solidaridad, Economía e Interacción entre ciudades.
8.1. Todo alcalde ha de dedicar como mínimo 5 horas al mes para controlar su ciudad; más o menos son unos 17 minutos diarios (menos de dos horas semanales).
8.2. La República es una comunidad unida y diversa, por lo que todos deben respetarse y llevarse lo mejor posible, evitando altercados y demás situaciones problemáticas.
8.3. Cada ciudad tendrá que seguir los requerimientos que se marquen en el ilustrísimo Parlamento del país.
8.4. Los principios de la República se basan en la solidaridad entre los pueblos, las ayudas a un pueblo en mal estado siempre serán obligatoriamente bienvenidas. Con este fin, se crea un fondo de liquidez para aquellas ciudades menos favorecidas para que se encarguen de crear empleo y sustentar un modelo económico sostenible. Este fondo se denominará Fondo de Liquidez Regional, o simplemente FLR. Las aportaciones de las distintas ciudades dependerá de su riqueza. El dinero que se preste mediante este mecanismo deberá ser devuelto en un plazo máximo de 30 días. Aquella ciudad que no devuelva los préstamos solicitados será inmediatamente sancionada y no podrá pedir más préstamos a ese mecanismo.
8.5. Siempre es bienvenido asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos. En caso de que hubiera un conflicto entre dos alcaldes y éste no se solucionara pacíficamente, el ministerio del interior procedería a hacer un juicio. El señor presidente, dictará sentencia. Tanto la acusación como el acusado tendrán 1 semana para presentar alegaciones. El Gobierno sacaría un Decreto-Ley con la resolución acerca del conflicto.
8.6. Todas las ciudades han de presentar entre el dia 1 y el dia 5 de cada mes un informe económico y social. Este debe incluir los siguientes aspectos:
1 – Dinero en efectivo
2 – Número de ciudadanos
3 – Deuda impagada (bonos y FLR)
4 – Nº de parados
5 – Beneficio o pérdida por hora.
6 – Nivel de tasas impositivas
8.7. Para hacer efectivo el control sobre las cuentas de las ciudades, se crea el Banco Central Pratoriano (BCP), que, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Hacienda, Empleo e Industria es el máximo responsable del FLR.
9. Educación y cultura.
9.1. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
9.1.1. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
9.1.2. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión universal.
9.1.3. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
9.2. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
9.2.1. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.
9.2.2. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.
9.2.3. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones del Parlamento.
9.2.4. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.
9.2.5. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Alcalde de CityWall en Eurana. // Vota al partido Populares Euranos.
==================================================================
Presidente de la República de Pratoria, Ministro de Economía, Hacienda, Empleo e Industria y Alcalde de Alcúdia