weax escribió:Ok, pues epero a la carta magna y veamos como va que creo que poco le debe faltar
No es por nada pero la propuesta que hice estaba bastante bien, pero hay algunos usuarios que estan paralizando su aprobacion.
Aqui mi propuesta. Decidme que articulos os parecen mal.
CARTA MAGNA DE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE PRATORIA

PREÁMBULO
La República de los Estados Unidos de Pratoria, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
− Garantizar la convivencia democrática dentro de la Carta Magna y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
− Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
− Proteger a todos los ciudadanos y pueblos de la República en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
− Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
− Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, el Parlamento de la República de los Estados Unidos de Pratoria aprueba y ratifica la siguiente Constitución:
TÍTULO PRELIMINAR
Los artículos de la Constitución sólo podrán ser modificados, eliminados o aprobados siempre y cuando el parlamento vote a favor.
Articulo;
1. La soberanía reside en el pueblo.
1.1. La República se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.
1.3. Ésta es una República con su máxima representación política en su parlamento.
2. El castellano.
2.1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los ciudadanos tienen derecho a usarlo.
2.2. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de la República es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección por parte de los organismos estatales.
3. La bandera de la República y las de las Ciudades.
3.1. La bandera de la República será declarada símbolo nacional y será objeto de admiración y protección por parte de todos los organismos regionales.
3.2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Ciudades. Estas se utilizarán junto a la bandera de la República en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
4. Bandera, himno, festividades y demás símbolos de la nación
4.1. Los días festivos en la región de Pratoria serán el 1 de enero, 6 de enero, 14 de febrero, 1 de marzo, 17 de marzo, 7 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
4.2. La bandera de la nación está compuesta por tres franjas, la superior de color rojo, la de en medio de color azul, y la inferior de color blanco. Hay un momento en el que la franja azul está presente dentro de las otras dos franjas. La bandera contiene el escudo de la nación.
4.3. El himno de la nación es y será venerado por todos los ciudadanos y políticos de la nación. Por ende, la obligación de las instituciones públicas es la de proteger y respetar los símbolos nacionales.
5. Elecciones y equipo de gobierno.
5.1. En la República se van a celebrar elecciones con el máximo plazo de tres meses por legislatura. Una vez finalizadas las elecciones habrá 48 horas para pactar con otros partidos políticos. En caso de haber una mayoría absoluta, NO habrá esas 48 horas para pactar.
5.2. Los ministros serán designados por el presidente, sean del grupo político que sean. Los ministros no tendrán poder real, sólo se encargarán de hacer los documentos oficiales. La máxima autoridad en la nación es el presidente.
5.3. El partido del Gobierno podrá hacer leyes de urgencia. (Decreto-Ley), que deberá ser aprobado por el Parlamento en 24 horas. Cualquier ley que incumpla alguno de los artículos de esta constitución será declarado no válido. Los decretos tendrán un código mediante el cual podemos identificar el tema de éste. El primer número es el código, y el segundo es el número de decreto.
Lista de códigos:
0 – Servicios públicos
1 – Transporte
2 – Grandes Obras
3 – Carta Magna
4 – Economía
5 – Fondo de regional (Ver artículo 8.5)
6 – Parlamento
7 – Resolución interna
Los decretos tendrán el siguiente nombre:
- Real Decreto 01/Fecha
5.4 Para el correcto funcionamiento de las instituciones públicas, habrá cuatro delegaciones.
1 – Delegación de servicios públicos, compuesta por el presidente y el alcalde de la ciudad que más invierta en servicios públicos. (Se revisará cada mes con los datos de los informes que han de presentar los alcaldes)
2 – Delegación de economía, hacienda, empleo e industria, compuesta por el presidente y el alcalde de la ciudad con más riqueza.
3 – Delegación de ocio, medioambiente y transporte, compuesta por el alcalde de la ciudad más limpia. (El presidente decidirá cuál es la ciudad más limpia)
4 – Delegación de asuntos internos, compuesta por el presidente de la región y el presidente del Tribunal de Justicia.
5.5 Cada ciudad contará con 8 diputados en el Parlamento. Estos pertenecerán a diferentes partidos.
6. Partidos políticos.
6.1. Todos los alcaldes tienen derecho a crear su grupo político, así como también tienen derecho a pertenecer y apoyar al que ellos deseen.
6.2. Cada individuo es libre de pertenecer a uno de los grupos políticos de la República y del libre cambio de ideología.
7. Sindicatos y asociaciones empresariales.
7.1. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
8. Solidaridad, Economía e Interacción entre ciudades.
8.1. Todo alcalde ha de dedicar como mínimo 5 horas al mes para controlar su ciudad; más o menos son unos 17 minutos diarios (menos de dos horas semanales). Todo alcalde ha de estar localizable en caso de urgencia nacional en menos de 72 horas.
8.2. Con el fin de evitar altercados y enfrentamientos entre las diferentes ciudades, se crea el Tribunal de Justicia. Éste estará compuesto por todos los alcaldes de la región. En caso de que hubiera un altercado, los alcaldes del altercado no participarían en la deliberación del tribunal.
8.3. Cada uno de los alcaldes tiene libertad para hacer su propia política. Aquellas ciudades que hayan recibido dinero público perderán su soberanía económica.
8.4. Todas las ciudades han de presentar entre el dia 1 y el dia 5 de cada mes un informe económico y social. Este debe incluir los siguientes aspectos:
1 – Dinero en efectivo
2 – Número de ciudadanos
3 – Deuda impagada (bonos)
4 – Nº de parados
5 – Beneficio o pérdida por hora.
6 – Nivel de tasas impositivas
8.5. Con el fin de ayudar a las ciudades más necesitadas, se crea un fondo regional de préstamo. Su funcionamiento se explicará en el Real Decreto 41/xx-03-2013 cuando el presidente elija que mecanismo usará.
8.6. Siempre es bienvenido asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos. En caso de que hubiera un conflicto entre dos alcaldes y éste no se solucionara pacíficamente, el Tribunal de Justicia. El señor presidente del Tribunal, conjuntamente con el Presidente de la región, dictará sentencia. Tanto la acusación como el acusado tendrán 1 semana para presentar alegaciones. El Gobierno sacaría un Decreto-Ley con la resolución acerca del conflicto.
9. Sobre derechos fundamentales.
9.1. La educación y la sanidad son derechos fundamentales en cualquier ser humano, por esa misma razón, todas las ciudades deberán tener un servicio educativo y sanitario de calidad, gratuito y de igualdad.
9.2. Todos los ciudadanos tienen derecho a expresar sus opiniones libremente sin ser juzgados.
9.3. Todos los medios informativos tienen libertad de informar a los ciudadanos de la manera que ellos elijan, criticando a quien quieran, sin ser juzgados por ello.
9.4. Todas las personas, sin importar raza, edad, nivel social o aspecto, tienen el derecho y la obligación de respetar los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Alcalde de CityWall en Eurana. // Vota al partido Populares Euranos.
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Presidente de la República de Pratoria, Ministro de Economía, Hacienda, Empleo e Industria y Alcalde de Alcúdia