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LIGA DE PAÍSES COMUNISTAS LIBERTARIOS (LPCL)

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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Enrique Guerreiro » 30 Oct 2008, 23:58

Juerl pues has desbaratado todo el post cambiando el mensaje inicial chico...

Además, chico, tanto extremismo... mira que mi abuela dice (ay, si es que la sabiduría de las abuelas...) "Los extremismos no son buenos". Y eso que ella es más bien conservadora.

Así que la verdad, hombre, si Gürmania (por cierto, ¿hay alguna captura de esta región? O se me ha pasado el post, ojo, que puede ser como yo, que no actualizo desde hace una semana o más...) no acaba como la URSS, pues se podría empezar a hablar. La URSS partió de un ideal muy bonito (y conste que en gran parte estoy de acuerdo con él), la igualdad y tal, pero acabó como un régimen totalitario en el que si bien la gente fue bastante igualada (a un nivel relativamente bajo económicamente hablando, pero eso, el proletariado era todo igualito casi), quedó una cúpula autoritaria y todo eso. Por cúpula autoritaria me refiero a Lenin, Stalin, etc; y todo su gabinete y demás asociados. Cosa con la que, lo siento mucho, discrepo. Mejor (hombre, pero contando con que somos humanos) están sistemas tipo Revolución Francesa, que vale, sí, pasaron por Madame du Guillotine ( :twisted: ) a tol mundo y más, pero si se hubiera hecho con cordura y nuestro amigo Bonaparte no se nos hubiera puesto farruco, hubiera salido una bonita nación...

Saludos y perdona el tochaco político, pero es que este tema me encaaaaaaaanta (no, en serio: sólo me gusta estar enterado y poder hablar de ello. El problema es que los compañeros de clase me dicen "vas pa político" y claro...)




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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Gürmania » 31 Oct 2008, 01:14

Enrique Guerreiro escribió:Juerl pues has desbaratado todo el post cambiando el mensaje inicial chico...

Además, chico, tanto extremismo... mira que mi abuela dice (ay, si es que la sabiduría de las abuelas...) "Los extremismos no son buenos". Y eso que ella es más bien conservadora.

Así que la verdad, hombre, si Gürmania (por cierto, ¿hay alguna captura de esta región? O se me ha pasado el post, ojo, que puede ser como yo, que no actualizo desde hace una semana o más...) no acaba como la URSS, pues se podría empezar a hablar. La URSS partió de un ideal muy bonito (y conste que en gran parte estoy de acuerdo con él), la igualdad y tal, pero acabó como un régimen totalitario en el que si bien la gente fue bastante igualada (a un nivel relativamente bajo económicamente hablando, pero eso, el proletariado era todo igualito casi), quedó una cúpula autoritaria y todo eso. Por cúpula autoritaria me refiero a Lenin, Stalin, etc; y todo su gabinete y demás asociados. Cosa con la que, lo siento mucho, discrepo. Mejor (hombre, pero contando con que somos humanos) están sistemas tipo Revolución Francesa, que vale, sí, pasaron por Madame du Guillotine ( :twisted: ) a tol mundo y más, pero si se hubiera hecho con cordura y nuestro amigo Bonaparte no se nos hubiera puesto farruco, hubiera salido una bonita nación...

Saludos y perdona el tochaco político, pero es que este tema me encaaaaaaaanta (no, en serio: sólo me gusta estar enterado y poder hablar de ello. El problema es que los compañeros de clase me dicen "vas pa político" y claro...)




Enrique



jajajajajjjajajajajajajjajaja chico chico aquí todo cambia, incluso el socialismo que se acaba convirtiendo en nacional socialismo, el socialismo que cae en el capitalismo, el socialismo que acaba realizando terrorismo de Estado como el GAL de Felipe... la historia me encanta y con el temita de engorn y scarle quejas a lo que yo realizaba, solamente he respondido con otro sistema de gobierno, un comunismo libertario que tadvía no se ha dado, porque perdoname pero en la URSS a Marx y a Lenin, a trosky, engles y bakunim se los pasaron por el forro iwal que en Corea del N. o en China, igual que fidel se olvido de guevara... pero eto es un jueguu! xD a divertirse joder frikeando! juas juas chico los temas están para cambiarlo, no te disgustes que ha quedado bonito... los mensajes de los demas... que los cambien si quieren, sino que se queden como están jajajjjajaja actualmente solo hay una via, el Antifascismo y el Anticapitalismo (pero reales he nada de Sim City) a los nazis ni agua, los amigos de los nazis ni pan y a los conformistas patada en la boca... pero azle caso a tu abuela no te vayas a buscar un lio por luchar por lo que creas jajajjjajaja un saludo "político" :wink:
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Kalvar » 31 Oct 2008, 17:42

Retiro a KSV, y aviso, ECKB no acepta a ningun grupo libertario, ya que uno de esos provoco una guerra civil de 2 años en ECKB.
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Gürmania » 02 Nov 2008, 19:43

¿Acepta tu región la Carta de Derechos de la ORU?
¿Cuál es el perfil de la constitución que defiende a los ciudadanos de tu región?
¿Acreditas o niegas alguno de los derechos fundamentales? ¿Por qué?

Son algunas preguntas, de las que me gustaría debatir en esta asamblea, ya esta creada la ORU, la UCSC dos vitales organismos para agrupar a las regiones y darles un caracter diplomatico mayor, pero y viendo que en la ultima sesión de la ORU la carta de los derechos humanos en lo que respecta al ambito político, da mucho que hablar... he querido intentar unir aquí a todas las regiones que quieran, para hablar del tema...

Os dejo los Derechos y Libertades:

Artículo 2. Derecho a la vida.

1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por el tribunal al reo de un delito para el que la Ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.
b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente.
c) Para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.

Artículo 3. Prohibición de la tortura.

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. No se considera como «trabajo forzado u obligatorio» en el sentido del presente artículo:
a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional.
b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.
c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.
d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad salvo, en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley;
a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.
b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.
c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que se ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.
e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1, c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la Ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.

1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;
d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.

Artículo 7. No hay pena sin ley.

1. Nadie podrá ser condenado por una acción y o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no pueden ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la Ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la saludo o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

Artículo 10. Libertad de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión, a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la saludo de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.

Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.

A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.

Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 14. Prohibición de discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, originen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia.

1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en lo que exija la situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanan del Derecho internacional.
2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación al artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos ilícitos de guerra, y a los artículos 3,4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario general del Consejo de Europa de la fecha en que estas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.

Artículo 16. Restricción a las actividades políticas de los extranjeros.

Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho.

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho de cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.

Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual han sido previstas.


Un saludo
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor gemelako7 » 08 Nov 2008, 04:01

Joder, supongo ke lo as pegao porq sino tienes ke tener los dedos temblando del tochaco ke as puesto jajaja


ah por cierto, Neocelanda no puede entrar en esta organizacion ya por principios, dires - a er porq?
pues porq la tortura en neocelanda esta permitida (siempre y cuando este justificada y el sujeto sea o bien un terrorista o cualkier traidor de la corona sospechosa de atentar contra esta o el reino)
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Gürmania » 08 Nov 2008, 10:58

gemelako7 escribió:Joder, supongo ke lo as pegao porq sino tienes ke tener los dedos temblando del tochaco ke as puesto jajaja


ah por cierto, Neocelanda no puede entrar en esta organizacion ya por principios, dires - a er porq?
pues porq la tortura en neocelanda esta permitida (siempre y cuando este justificada y el sujeto sea o bien un terrorista o cualkier traidor de la corona sospechosa de atentar contra esta o el reino)


JAJAJA pues en la ORU no es que te vayan a querer mucho, quizas puedas pertenecer (en la realidad no podrías, eso te lo aseguro...) pero si yo he tenido "problemas" para firmar la carta de derechos humanos de la ORU, por una ilegalización de partidos los cuáles usaban entre otras cosas la tortura y la humillación (mientras gobernaban antes Gürmania)... no creo que ese motivo injustificable para torturar, se bien visto en la organización mundial...
Hace mucho que dejamos de creer en esas absurdas maneras de tratar, a un ser humano... la justicia puede resolver todo si es bien llevada, siempre defendiendo los intereses de la libertad y el derecho. :wink:

[PD] pues claro que es pegado xD no seas flipao... aunque muchos de los articulos los he estudiado en filosofia XDXDXD
a cuidarse!
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Notapor Engorn » 08 Nov 2008, 12:39

Vamos a ver, que parece que la gente no se entera de nada... La firma de la Declaración de los Derechos Humanos no es requisito para entrar en la ORU. De hecho no hay requisitos para entrar. Pones un mensaje diciendo los datos que se piden en el primer mensaje del topic de la ORU y automáticamente (o lo que tarde yo en verlo y en añadirte a la lista) estás dentro. La firma de la declaración solo es un tanteo que no tiene valor legal alguno, así que Neocelanda puede entrar en la ORU. Otra cosa ya es que algunas regiones no aprueben los métodos utilizados allí, pero en la ORU todas las regiones son iguales y tienen los mismos derechos. La única condición para entrar, es que las demás regiones reconozcan a la región que quiere entrar como soberana. En este caso Neocelanda se supone que lo es, no como KSV que fue tomada por la fuerza y la mayoría de regiones no reconocen la "existencia" de esa región ya que la consideran parte de ECKB.
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Gürmania » 08 Nov 2008, 13:49

Engorn escribió:Vamos a ver, que parece que la gente no se entera de nada... La firma de la Declaración de los Derechos Humanos no es requisito para entrar en la ORU. De hecho no hay requisitos para entrar. Pones un mensaje diciendo los datos que se piden en el primer mensaje del topic de la ORU y automáticamente (o lo que tarde yo en verlo y en añadirte a la lista) estás dentro. La firma de la declaración solo es un tanteo que no tiene valor legal alguno, así que Neocelanda puede entrar en la ORU. Otra cosa ya es que algunas regiones no aprueben los métodos utilizados allí, pero en la ORU todas las regiones son iguales y tienen los mismos derechos. La única condición para entrar, es que las demás regiones reconozcan a la región que quiere entrar como soberana. En este caso Neocelanda se supone que lo es, no como KSV que fue tomada por la fuerza y la mayoría de regiones no reconocen la "existencia" de esa región ya que la consideran parte de ECKB.


y?? quien esta hablando de eso? xD la cosa es que si a mi no se me admite firmar la carta de derechos humanos, logicamente a un gobierno que tortura tmpoco no? XD o que es esto? tiene sentido decir o hablar de derechos? xD
¿Quien hablado de que no pueda entrar? yo no solo he dicho: no te van a "querer muxo" y quizas puedas entrar por que los requisitos son muy faciles de poseer ¬¬ no estamos hablando de la ONU, y en eso me refería xD
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Engorn » 08 Nov 2008, 14:27

Gürmania, no eres el eje sobre el que giran todas mis frases... :wall: Me refería a lo que ha dicho Gemelako, que según sus palabras "no puede entrar" en la ORU. :roll:
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Gürmania » 03 Dic 2008, 22:49

Bien, la verdad es que estó... se ha dejado un poco de lado xD la mayoría de regiones no se preocupan lo suficiente ni por la libertad ni por idealismo de izquierdas, acaban siendo lameculos del capital y lameculos de otras regiones... ejm ejm...

Gofreed si puedes echar un vistazo a las entradas de la "asamblea" podras ver los simples requisitos, los datos y unas cuantas preguntas sobre los derechos humanos o una parte de ellos... He estado pensando y podríamos crear internacionales comunistas libertarias que intervengan como fuerza de la alianza y de la revolución popular, en conflictos como el de Ukland, en donde hay que decir que la ANL ha tenido mucho que ver en la referencia de los revolucionarios uklandeses... espero que más regiones se decidan y den el primer paso a dar una oportunidad a la ANL, más que como una alianza como una asamblea, que es lo que es.

En un primer lugar, tomar la ANL como una especie de 'comiterm' porque tras la caída del imperio y de la antigua organización la AIE (Asamblea Internacional de Emperadores) los principios de Gürmania y de la misma organización, han cambiado mucho... estaba pensando decir algun moderador que cerrase este tema y abrir uno nuevo... pero para ello me gustaría la participación de la gente!

Goefred cuento con tu información, con tu nuevo gobierno de Miguel (el cuál creo es del mismo postulado que el popular libertario, de gürmania), y con el apoyo ante la ANL, por mi estás dentro pero podemos empezar a trabajar en la creación de una nueva organización y de abrir un tema nuevo.

Aquí os dejo una proposición: CREACIÓN DE INTERNACIONALES VOLUNTARIAS EN DEFENSA DEL PROLETARIO MUNDIAL & DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Engorn » 04 Dic 2008, 20:03

Gofredd escribió:Necesitamos esot como un organismo internacioanal sobre los derechos del mundo. Todos debemos velar para que en el mundo se respeten unas condiciones, que garantizen la vida digna de cada persona. La nación que no cumpla los requisitos se podría "humillar" en el sentido más amplio de la palabra, públicamente.
¿Y eso no iría en cierto modo en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Que la declaración hable de personas no significa que las instituciones no estén también amparadas por la misma. Al fin y al cabo un gobierno o una nación está formada por personas, y si los humillas estás humillando a las personas que lo componen. Otra cosa ya sería imponer una sanción, económica por ejemplo, pero una humillación...
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Tolosa » 04 Dic 2008, 20:41

Engorn escribió:
Gofredd escribió:Necesitamos esot como un organismo internacioanal sobre los derechos del mundo. Todos debemos velar para que en el mundo se respeten unas condiciones, que garantizen la vida digna de cada persona. La nación que no cumpla los requisitos se podría "humillar" en el sentido más amplio de la palabra, públicamente.
¿Y eso no iría en cierto modo en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Que la declaración hable de personas no significa que las instituciones no estén también amparadas por la misma. Al fin y al cabo un gobierno o una nación está formada por personas, y si los humillas estás humillando a las personas que lo componen. Otra cosa ya sería imponer una sanción, económica por ejemplo, pero una humillación...



La sancion economica es otra forma de decir humillacion, pero mas bonita, todas las sanciones vistas en e mundo no han funcionado, las dictaduras actuales siguen teniendo dinero para sus armas.

solo ha servido para que los civiles se mueran de hambre. :| :| :|
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Gürmania » 08 Dic 2008, 23:02

EXPEDICIONES INTERNACIONALES LIBERTARIAS

El marxismo como practica revolucionaria.

Trataremos de analizar la intervención política del marxismo en las luchas del proletariado internacional. La reconstrucción de los hechos tendrá pues, exclusivamente un eje: el proceso contraponiendo ideológica y políticamente a la por el cual el proletariado se va diferenciando y burguesía, se va transformando en una fuerza social con acción propia en diversos procesos de acumulación de fuerzas y de luchas por el poder. Así como de su acción en la construcción del socialismo desde el poder.

Desde esta focalización centraremos en los momentos decisivos de la acción política revolucionaria y de los enfrentamientos de las diferentes líneas políticas que supongan una implicancia decisiva en la acción practica. Esta reconstrucción no seguirá, pues, un criterio abarcador del conjunto de procesos históricos desde el surgimiento del proletariado. Por otra parte, por la índole de su eje, la reconstrucción supone, en gran medida, el análisis del proceso que vivió y vive el Movimiento Comunista Internacional. Por lo que trataremos además de presentar la problemática a tratar desde la óptica de las concepciones que centralmente disputan su dirección.

Las dos 'Internacionales' libertarias.

Ahora bien tras comprender la necesidad de llevar al resto del mundo la revolución, la Asamblea expone la composición de las dos expediciones creadas. Básicamente, son dos los grupos en inversión financiera y composición administrativa; por un lado una internacional humanitaria y por otro una representación militar. Cada país miembro es libre de aportar cuanto se quiera en el motivo de lucha y proyecto que representán estas dos internacionales comunistas libertarias.

[*] INTERNACIONAL DE AYUDA HUMANITARIA.

Gürmania

DISPOSICIÓN GENERAL:
1400 ambulancias tipo Humvee.
700 ambulancias Pandur 6x6.
800 ambulancias M-113.
200 Camiones de Transporte MTVR-3.
100 camiones ambulancia MAN 8.136.
2000 camiones M35A2.
70 aviones C-130.
80 helicopteros Chinook.
200 helicopteros Black Hawk.
20 T-AH 20, Barcos Hospitales.
EFECTIVO A DONAR:
80 millones de €uros.

[*] INTERNACIONAL DE CONTINGENTE MILITAR.

Gürmania

TERRESTRE:
130.000 soldados profesionales 20.000 milicianos voluntarios.
24 Obus 155 mm.
45 transportadores de tropas M-113-A-2.
22 tanques tipo Paladín M-109.
50 Pandur APC 3X3.
25.000 tanques Leopard-2.
5.000 Humvee, equipados con sistemas anti aereo AMWS.
60 Anti Tanque y Ant Aereo M-113 ADAST.
13 Unidades de Abastecimiento Mecanizada M-548.
33 Unidades Mecanizadas de Comunicación Satelital M-577.
60 Unidades de Reconocimiento Pesado VEC.
100.000 Camiones de Transporte MTVR-3.

MARITIMO:
60 FragataS Tipo 124.
20 Patrulleras clase Amidale.
32 Portaviones Clase Nimitz.
22 Portaviones clase CVF.
100 Submarinos Clase Scorpio.
15 Barcos Hidrografico.

AÉREO:
1000 aviones C17.
500 aviones C 130.
56 helicopteros versión MH60.
43 helicopteros MH 6.
100 helicopteros AW129.
78 helicopteros tipo MH 47.
15 helicopteros exploradores versióm MQ 8B.
50 aviones VF-0.
130 aviones F-18.
89 aviones F-35.
3 aviones de Reconocimiento EMB 145 AEW&C.
17 aviones B-1B Lancer.
60 bombarderos B-2.
EFECTIVO A DONAR: 25 millones de €uros.
Última edición por Gürmania el 22 Dic 2008, 14:08, editado 1 vez en total
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Tolosa » 08 Dic 2008, 23:15

¿cuantos habitantes tiene gurmania?

tenemos un reglamento no escrito sobre ejercito, este deve estar basado sobre la cantidad de habitantes de cada region. y solo puede ser un cierto porcentaje, no toda la region.

KSV te ayudaria, pero nosotros somos socialistas, los comunistas estan prohibidos aca por retrogradas, segmentarios, extremistas y con tendencia al totalitarismo y tiranismo. (palabras del creador de la region)
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Re: Asamblea de Naciones Libertarias (A.N.L - CSC)

Notapor Gürmania » 08 Dic 2008, 23:18

LO MIRAS EN SU RESPECTIVO SITIO ^^
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