

CIJ:
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Regiones Unidas.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por los Estados o el Consejo de la ORU, así como de ajusticiar a aquellos estados o personas que cometan Crímenes Contra la Humanidad o vulneren la Declaración de los Derechos Humanos. En lo referente a Derechos Humanos, solo podrán ser juzgados aquellos estados que hayan firmado la declaración o aquellas personas con la nacionalidad de un estado que la haya firmado.
Así, la Corte Internacional de Justicia se compone de dos cámaras: la Cámara de las Naciones (o privada) y la Cámara del Humanismo (o pública). La primera es la encargada de las disputas entre dos o más regiones pertenecientes a la ORU, siendo en ésta de carácter privado al realizarse las acusaciones de manera particular (una o más naciones acusa a otra u otras naciones), mientras que la segunda es la encargada de los juicios relacionados con la vulneración de los Derechos Humanos o de Crímenes Contra la Humanidad. Ésta resulta de carácter público al ser la fiscalía de la Corte Internacional de Justicia quien realiza las acusaciones (la CIJ acusa a una o más naciones o personas), aunque la acusación también puede llegar de una (o más) nación en primera instancia, pero siempre será la fiscalía quien realice la acusación formal.
Sede:
-Corte Internacional de Justicia.
-Livingstone Road nº3.
-Mosman (Rushcutters).
-Nueva Burdeos.

Paises sometidos a la CIJ: (solo los acompañados del cuadro azul están sometidos a la Cámara Pública en cuanto a materia de Derechos Humanos)
-Almia, Región Democrática de.

-Altos de Tolosa, Región de.
-Atlantis, Reino de.

-Ariki, Condado de.

-Aville, Reino de.
-Cabo Azul, Región de.

-Centro Meseta, Estados Unidos de.

-Eikenland, República de.

-Erseo.

-EuMaropa, República de.

-Eurox, Región de.

-Estrande, Reino de.

-Gerst, República democrática federal de.

-Green Fost.

-Karim Bashee, Estados Confederados de.

-Los Cocos, República de.

-Marsovia, Estado Libre Asociado de.

-Meret, República de.

-Naberssé, República Federal de.

-Nambria.
-Neova, Estado Federal de.

-Neware, Región de.

-New New York.

-Nueva Burdeos, República Concertada de.

-Palma de los Barrios, Reino de.

-Pionesa, Reino de.

-Satleday, República de.

-Serneo, Reino de.

-Shady Island, República de.

-Sikaria.

-Terra Nova, Reino de.

-Uzjubalia, Republica de.

-Vess, República Aristocrática de.

Magistrados:
·Toda región perteneciente a la Organización de las Regiones Unidas tiene derecho a tener permanentemente un juez en Corte Internacional de Justicia, el cual podrá formar parte de los tribunales en la Cámara Privada. Las regiones podrán tener un segundo magistrado que formará parte de los tribunales de la Cámara Pública siempre y cuando la región haya aceptado y firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
·Para cada proceso contencioso o consultivo se designará un tribunal compuesto por cinco jueces en la Cámara Privada y siete jueces en la Cámara Pública. En dichos tribunales nunca podrán tomar parte magistrados cuya nación forme parte del proceso, incluso en los procesos de la Cámara Pública en los que los acusados sean personas y no naciones.
·Los magistrados podrán ser expulsados de la Corte Internacional de Justicia si son llamados a formar parte de un tribunal y después no participan en él, teniendo una única oportunidad. Los jueces expulsados de la CIJ no podrán volver a ingresar ni ser sustituidos por otro de la misma nacionalidad.
·Aquellos usuarios que tengan más de una región solo podrán inscribir jueces de una sola de sus regiones a fin de evitar fallos de funcionamiento tales como: controlar a dos o más jueces en un mismo tribunal, teniendo así dos o más votos, tener un juez perteneciente a una región X cuando su región Y participa en un proceso, etc. Además, los jueces de un usuario que tenga más de una región no podrán formar parte de un tribunal si una (o más) de las regiones de ese usuario forman parte del proceso, aunque los magistrados no sean ciudadanos de esa región.

Podéis ir poniendo los nombres de los magistrados para que los vaya añadiendo a la lista.
Funcionamiento:
-Recursos:
- Vía Contenciosa: En la Cámara Privada de la Corte Internacional de Justicia cualquier gobierno de una nación perteneciente a la ORU puede presentar tanto en solitario como conjuntamente a otra u otras naciones también pertenecientes a la Organización de las Regiones Unidas un recurso o acusación formal contra otra u otras naciones que formen parte de la ORU. En caso de que la acusación afecte a varias naciones y una de ellas no pertenezca a las Regiones Unidas, la sentencia afectará exclusivamente a las regiones que si pertenezcan a la Organización de las Regiones Unidas. Las acusaciones se presentarán públicamente en este tema, haciendo constar que nación o naciones forman la parte acusadora como que nación o naciones son las acusadas, así como el motivo de la querella.
- Vía Consultiva: No necesariamente tiene que haber una parte acusadora y una parte imputada. La Corte Internacional de Justicia sirve también para resolver disputas y funciona como mediadora a la hora de reconciliar a las dos partes en situaciones en las que las regiones no se pongan de acuerdo, por lo que las mismas deberán exponer su consulta aquí para que el tribunal de la Cámara Privada pueda aconsejarlas sobre la manera de proceder.
- En la Cámara Pública de la Corte Internacional de Justicia la Fiscalía de la anteriormente citada corte podrá acusar a una nación, naciones, persona o personas de vulnerar la Declaración Universal de los Derechos Humanos siempre que los acusados ya sean estados o personas estén sometidos a la misma, o de cometer Crímenes Contra la Humanidad. Aunque solamente la Fiscalía de la Corte Internacional de Justicia puede presentar recursos públicamente ante la Cámara Pública, los gobiernos de las naciones pertenecientes a la ORU pueden ejercer de vigilantes y avisar a la Fiscalía en caso de que se esté violando la Declaración Universal de los Derechos Humanos o cometiendo Crímenes Contra la Humanidad.
- Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
-Procedimientos:
- Cámara Privada:
- Procedimiento Contencioso: siempre tomará la palabra primero la parte acusadora exponiendo su versión de los hechos y a continuación lo hará la parte acusada. Después los cinco miembros del tribunal formularán preguntas (no es obligatorio que todos pregunten) tanto a la parte acusadora como a la acusada y por último en el mismo orden que al principio las dos partes responderán a estas preguntas. Solo en caso de que los miembros del tribunal lo vean necesario se volverá a realizar una ronda de preguntas. Tras esto el tribunal deberá deliberar sobre cual será la sentencia.
- Procedimiento Consultivo: las naciones que presenten la consulta deberán exponer ante el tribunal el motivo de la misma, haciendo ver en la exposición cuales son las posturas de cada una de las partes. Si el tribunal lo considera necesario realizará preguntas a ambas partes con el fin de matizar. Tras esto el tribunal deberá deliberar sobre cual será el dictamen.
- Cámara Pública: siempre tomará la palabra primero la Fiscalía de la Corte Internacional de Justicia exponiendo su versión de los hechos, presentando testigos en caso de que la acusación haya llegado por parte de terceros, y a continuación lo hará la parte acusada. Después los siete miembros del tribunal formularán preguntas (no es obligatorio que todos pregunten) tanto a la Fiscalía como a la parte acusada y por último en el mismo orden que al principio las dos partes responderán a estas preguntas. Solo en caso de que los miembros del tribunal lo vean necesario se volverá a realizar una ronda de preguntas. Tras esto el tribunal deberá deliberar sobre cual será la sentencia.
-Sentencias y dictámenes:
- Sentencias: son el resultado de los procedimientos contenciosos llevados a cabo en la Cámara Privada y de todos los procedimientos llevados a cabo en la Cámara Pública. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, por lo que las sentencias son vinculantes y de obligado cumplimiento.
- Dictámenes: son el resultado de los procedimientos consultivos llevados a cabo en la Cámara Privada. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan.
- Tanto las sentencias como los dictámenes no son apelables.